Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0388, Exp. 12-011, 09/05/2012
Expediente12-011
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por las codemandadas Agrocauchos Quibor, S.A., Fuente de Soda Restaurant La Nueva Cruz Verde, C.A., y Estación de Servicio Cruz Verde. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que conlleva a la perención del mismo. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 489-D establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) –que declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-, sostuvo: uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye. Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las codemandadas Agrocauchos Quibor, S.A., Fuente de Soda Restaurant La Nueva Cruz Verde, C.A., y Estación de Servicio Cruz Verde, contra la sentencia publicada el 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesformalizacióndecisión judicial