Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0388, Exp. 05-2012, 10/03/2006
Expediente05-2012
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de regulación de competencia en un procedimiento de calificación de despido. La parte demandante, Ana María Quintero de Arteaga, solicitó la regulación de competencia tras la declinación del Juzgado Superior del Trabajo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala establece que, ante la falta de un tribunal superior común, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a la competencia de esta Sala para resolver la solicitud de regulación de competencia in commento, el artículo 51, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre los tribunales involucrados un superior común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, la Sala Plena de este máximo Tribunal, en sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández), estableció: (…) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte accionante, ciudadana Ana María Quintero de Arteaga. En consecuencia, se DECLINA la competencia del asunto en la Sala Plena de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

calificacion de despidoregulacion de competenciajuzgado superiorconflicto de competenciatrabajouniversidadderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca