Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 388, Exp. 04-163, 04/05/2004
Expediente04-163
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de mayo de 2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación del demandante, JOSÉ VICENTE BASTIDAS LISCANO. La Sala determinó que el demandante no logró demostrar que su enfermedad, una hernia discal, era consecuencia de un infortunio laboral, lo que llevó a la improcedencia de la demanda de indemnización por incapacidad laboral, daños morales y lucro cesante.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión... En cuanto al lucro cesante, resulta necesario señalar que para que el mismo sea procedente deben cubrirse los extremos del hecho ilícito, es decir, para que la indemnización por lucro cesante sea estimada, deben necesariamente cubrirse los extremos del hecho ilícito invocado, o sea, el daño, la relación de causalidad y la culpabilidad del supuesto causante del hecho, así lo ha señalado la doctrina de la Sala...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en consecuencia, se casa el referido fallo; y, 2°) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE BASTIDAS LISCANO contra MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA).