Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 388, Exp. 03-098, 19/06/2003
Expediente03-098
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de partición y liquidación de comunidad. La Sala determinó que, dado que no había menores de edad involucrados en el caso, la competencia para conocer del asunto correspondía a los tribunales ordinarios y no a los tribunales de protección de menores. Por lo tanto, declinó su competencia a la Sala de Casación Civil, estableciendo que el conocimiento del caso debía ser asumido por esta última.
Extracto de la motiva
Mediante el presente procedimiento se pretende una partición y liquidación de comunidad, asunto éste de naturaleza eminentemente civil. Estando además la parte actora constituida por dos ciudadanos mayores de edad y la parte demandada por diez ciudadanos también mayores de edad, es decir que no se trata de una acción intentada por, ni contra un menor de edad; situación ésa que modificaría la competencia del Tribunal llamado naturalmente a conocer los juicios de esta naturaleza, para atribuírsela, por mandato del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por versar el presente juicio sobre un asunto eminentemente civil en el cual no existe ninguna circunstancia que modifique la competencia natural de los tribunales ordinarios, como podría ser la minoridad de alguna de las partes, su conocimiento está atribuido a los tribunales con competencia civil, como efectivamente ocurrió en el caso, puesto que el Juzgado que lo resolvió en primer grado fue el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y como alzada actuó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional éste que aún cuando tiene atribuida competencia en diferentes materias, conoció en virtud de su competencia en materia civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole dicha remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.