Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 387, Exp. 24-042, 01/10/2026
Expediente24-042
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Maribel Barrientos Pulido, contra la sentencia del 1° de diciembre de 2023, que declaró sin lugar el recurso de hecho. La Sala fundamenta su decisión en que la cuantía de la demanda no supera lo exigido para acceder a casación, ya que fue estimada en tres mil bolívares, lo que no cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, es necesario advertir que, si bien de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia, en cuyo caso puede revocar el auto de admisión y, en consecuencia, declarar su inadmisibilidad (vid. Sala de Casación Social, sentencias números 323 del 28 de abril de 2005, caso: Juana Josefina Romero; y 571 del 4 de abril de 2006, caso: Agropecuaria Siete Samanes C.A.). En este sentido, importa destacar lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con relación a las decisiones que en materia agraria son recurribles en casación, el cual prevé: “Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.” [Destacados de la Sala]. De conformidad con la norma transcrita, el recurso de casación agrario podrá proponerse contra las decisiones siguientes: 1. Los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Mil Bolívares (5.000, 00). 2. Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. 3. La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

Dispositiva

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la prenombrada ciudadana; SEGUNDO: NULO el auto dictado el 19 de diciembre de 2023, por el referido Juzgado, que admitió el recurso de casación. TERCERO: FIRME la sentencia recurrida. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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