TSJ/SCS, Sent. N° 387, Exp. 22-400, 11/08/2023
Extracto de la motiva
Así, es común que en la práctica judicial de distintos tribunales especializados en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estén pronunciándose sobre diferentes aspectos de las instituciones familiares, en la que está involucrado el interés superior de la misma, niña, niño o adolescente; lo que trae como consecuencia que distintos jueces, al no tener un conocimiento integral de la situación familiar, pueden dictar sentencias contradictorias que ameriten, luego, que los órganos jurisdiccionales superiores tengan que revocar esos fallos contradictorios, lo que pone en manifiesto, a todas luces, una contravención con los principios de celeridad y economía procesal, los cuales son indispensables para lograr la protección eficaz del Interés Superior del Niño. Es por ello que esta Sala (…) en resguardo del interés superior del niño, así como de los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal (…) establece, con carácter vinculante, que: i) La unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), haciendo uso del registro informático correspondiente, relevará o eximirá del sorteo a aquel nuevo asunto o causa que guarde relación con uno anterior, en el que intervengan las mismas partes o estén involucrado los derechos e intereses de un mismo niño, niña o adolescente, atinentes a las instituciones familiares, debiendo ser asignado al tribunal de la causa que ingresó primero, siendo dicho Tribunal el que en definitiva analizará y decidirá, a instancia de parte, o de oficio si procede o no su acumulación, tomando en consideración lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, o en caso tal, la apertura de un cuaderno separado (…) ii) Si por fallas en el sistema de distribución o por cualquier otro motivo, se diera el caso de la existencia de varias causas en distintos tribunales que involucren el interés de un mismo niño, niña o adolescente o de varios de ellos del mismo grupo familiar, será el juez o jueza a cargo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que previno, es decir, el que citó o notificó primero, o en su defecto, al que le correspondió sustanciar la causa más antigua, el que conocerá del (los) proceso (s) conexo (s) o vinculado (s) que se haya (n) iniciado con posterioridad, por lo que, el criterio aquí establecido, también se aplicará a las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia. Lo anterior permitirá que los niños, niñas y adolescentes sean oídos en un solo proceso y que sean atendidos una sola vez (o por lo menos el menor número de veces posible) con sus padres por el equipo multidisciplinario (cuando ello sea requerido), lo cual será válido y eficaz para las distintas causas que se sometan al conocimiento del juez que previno, en resguardo de sus derechos constitucionales, evitándose así el hecho de que el niño, niña o adolescente, tenga que asistir en varias ocasiones a distintos órganos jurisdiccionales para ser oído respecto de un mismo asunto, lo cual redundará en beneficio de su sano y normal desenvolvimiento físico, psíquico emocional y social; además de que con ello se evitará el dictado de sentencias contradictorias. En cuanto a la importancia del resguardo de los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes al ser oídos en un proceso constitucional donde intervengan (…) la finalidad es evitar, en el primer caso su revictimización, y en segundo caso la afectación de su aporte afectivo al proceso (…) (…) esta Sala estima que al conocer un mismo Tribunal los diferentes aspectos de la responsabilidad de crianza, así como los que van dirigidos a dirimir el incumplimiento de los deberes de los padres, permite que un mismo juez o jueza tenga una visión sistemática de los asuntos sometidos a su conocimiento, al ser necesaria la apreciación integral de los elementos de convicción tenidos en los procesos vinculados, de tal manera que las decisiones concebidas en esas circunstancias sean acertadas y eviten dictámenes contradictorios.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el auto de admisión de la demanda contenida en la causa No. 3125-2021, dictado por el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, así como todas las actuaciones subsiguientes, con excepción de: 1) la escucha de la niña M.V.V.L. y la adolescente F.A.V.L., 2) el informe psico-social practicado al grupo familiar, y 3) la apertura de la investigación penal ordenada a solicitud del Ministerio Público; SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto de Mediación le dé el trámite legal correspondiente a la demanda de privación de la patria potestad.