Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0387, Exp. 15-724, 25/04/2016
Expediente15-724
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de LUIS EMILIO GÓMEZ GIRÓN, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de la Sala se basa en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que no se conocerán en casación las pretensiones relativas a obligación de manutención. Por lo tanto, el recurso de hecho fue declarado sin lugar.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el recurso de hecho se encuentra previsto en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). De la norma supra transcrita se observa claramente, que en caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el interesado puede recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que esta lo decida. Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por auto de fecha 24 de abril de 2015, negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte accionante en los términos siguientes: “Visto el Recurso de Apelación anunciado (sic) según diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2015, (…) por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de abril de 2015, este Tribunal observa de las actas que conforman la presente causa que la misma trata de una demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y vencidos como se encuentran los cinco (5) días hábiles que la Ley concede para interponer dicho recurso, hoy es el día siguiente al lapso antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal considera necesario transcribir el contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece: (Omissis) Del análisis del artículo antes transcrito se desprende, que no se conocerá recurso de casación y menos aún de apelación cuando se trate de pretensiones relativas de Obligación de Manutención. En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2015 (…) contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de abril de 2015. (Resaltado del Tribunal)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado el 24 de abril de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión proferida por el referido tribunal, el 15 de abril de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

manutencióncasaciónniñosadolescentesprotecciónderechos

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