Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0387, Exp. 12-011, 09/05/2012
Expediente12-011
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 9 de mayo de 2012, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del codemandado Argenis José Marín Sarabia. La decisión se basa en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal argumenta que la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso legal implica la ineficacia del recurso, lo que lleva a su declaración de perecimiento. Se establece que el recurso fue anunciado el 6 de diciembre de 2011, pero el escrito de formalización fue presentado el 20 de enero de 2012, superando el plazo que vencía el 13 de enero de 2012. Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente y se ordena el registro y remisión del expediente al juzgado competente, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 13 de enero de 2012. Ahora bien, la parte codemandada anunció recurso de casación el 6 de diciembre de 2011, y presentó escrito de formalización el 20 de enero de 2012. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 13 de enero de 2012, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del codemandado Argenis José Marín Sarabia, contra la sentencia publicada el 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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