Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0387, Exp. 07-1141, 08/04/2008
Expediente07-1141
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Colmenares Varela contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala determinó que existió un desorden procesal debido a la discrepancia en las fechas de la audiencia de apelación, lo que afectó el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, aprecia la Sala que el Tribunal de Alzada declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en virtud de su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral correspondiente, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las actas cursantes al expediente, entre ellas, el auto de fecha 20 de abril de 2007 y las copias certificadas del libro diario de actuaciones del Tribunal de Alzada, se patentiza la discrepancia existente entre las fechas fijadas para la realización del acto en dicha instancia, pues, por una parte se indica que se efectuará el 14 de mayo de 2007 y por la otra, el día 15 del mismo mes y año. De esta manera, al no haber coincidencia de la información, entiende la Sala que se creó incertidumbre a las partes sobre la fecha exacta para celebrar la audiencia, generándose un 'desorden procesal' que menoscaba la confianza legítima que debe generar la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ANULA el fallo recurrido y 3) se REPONE la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación.
Palabras clave
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