Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0387, Exp. 06-068, 10/03/2006
Expediente06-068
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por NERIO OMAR ALTUVE contra la Resolución N° 32 de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a analizar el conflicto de competencia entre tribunales. Se concluyó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia regular la competencia en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, se declaró incompetente alegando textualmente: El acto impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal Municipio Lubertador (sic); en este sentido ha sido criterio de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativo (sic) y de la Sala de Casación Civil, (…), que corresponde a los tribunales del trabajo conocer de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas dictadas en aplicación de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo que regulan su “parte administrativa”, a excepción de aquellas demandas que en forma expresa son atribuidas a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, (…). Observa esta Corte que en el presente caso se ha intentado recurso contencioso administrativo de anulación, contra la Providencia Administrativa N° 32 de fecha 24 de abril de 1992 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal Municipio Libertador. De conformidad con la doctrina jurisprudencial dictada en relación a la competencia para conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las decisiones de los Inspectores del Trabajo en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica del Trabajo, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoLey Orgánica del TrabajoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoSala Plenajurisdicción laboral