Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0387, Exp. 05-117, 28/04/2005
Expediente05-117
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Transporte Anda, S.R.L., contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron la vulneración de normas de orden público y el derecho a la defensa, pero concluyó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba la doctrina de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad, en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada, que se debe verificar: 1) La oportunidad para su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea solicitado dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión; 2) la extensión del escrito, que no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos; y 3) si la sentencia recurrida es interlocutoria, que la misma cause un gravamen irreparable. Asimismo, es necesario dejar sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Lexter Antonio Flores Suárez, apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte Anda, S.R.L., contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Palabras clave
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