Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 387, Exp. 03-043, 19/06/2003
Expediente03-043
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCasa de oficio y sin reenvío

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de junio de 2003, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por varios trabajadores contra el Conservatorio de Música 'Simón Bolívar'. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado inadmisible la demanda por falta de conexión entre las pretensiones de los trabajadores, infringía el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la acumulación de acciones en casos de conexión impropia o intelectual. La Sala decidió casar de oficio el fallo impugnado y admitir la demanda interpuesta por los trabajadores.

Extracto de la motiva

La doctrina ha señalado que la fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente, como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, y al mismo tiempo, a los principios que primordialmente, la doctrina de casación ha elaborado durante toda la existencia del alto Tribunal, lo cual revela un profundo y detenido estudio de la normativa que regula la materia, concretado en postulados que, mediante una diuturna y pacífica jurisprudencia, constituyen verdaderas premisas generales respecto a la técnica de la formalización (Dr. José S. Nuñez Aristimuño. Aspecto en la Técnica de la Formalización del Recurso de Casación). Ahora bien, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone que el escrito de formalización deberá contener: 2°) los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313, 3°) la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4°) la especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. Pues bien, de acuerdo con tal normativa, se requiere, claramente que el escrito de formalización contenga los fundamentos en que se apoye la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara 1.- SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 08 de Agosto del año 2002. En consecuencia, se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil; y 2.- CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia antes referida. Por consiguiente, se ANULA la precitada decisión y se ADMITE la acción interpuesta por los ciudadanos JUAN ANDRÉS SANS MOREIRA, ABIGAIL DE LAS MERCEDES GUTIÉRREZ PÉREZ Y RUTH CAROLINA SUNIAGA VALENCIA contra EL CONSERVATORIO DE MÚSICA “SIMÓN BOLÍVAR”. Asimismo se ordena al Juzgado de la causa ordene la citación de la parte demandada.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialesindefensionacumulacion de accionesderecho laboraldebido procesonormas procesales

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