Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 386, Exp. 23-518, 09/08/2024
Expediente23-518
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por YELIBETH DEL CARMEN GÓMEZ TORREALBA contra la sentencia del 9 de octubre de 2023, emitida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La Sala determina que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata en definitiva de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por este Máximo Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con la sentencia de esta Sala N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez, contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Asimismo, esta Sala de Casación Social en decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante la decisión in commento N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN GÓMEZ TORREALBA, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2023, emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

control de la legalidadniñosadolescentesjusticiaprotecciónderechos fundamentales

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