Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 386, Exp. 22-353, 11/08/2023
Expediente22-353
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSe admite el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La decisión se basa en la nulidad de un auto previo que había negado la admisión del recurso de casación, considerando que la sentencia impugnada no ponía fin al juicio. Se ordena la notificación de las partes para formalizar el recurso en el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nro. 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. En sintonía con lo supra expuesto, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con el contenido del citado artículo 490 de la Ley in commento, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) Que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) Que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y; iii) Que violenten o menoscaben el orden público. Por otra parte, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto de la Sala, sin necesidad de motivar la decisión. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación. En el caso bajo análisis, observa la Sala que la parte demandada anunció el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en vez de pronunciarse sobre los fundamentos del recurso de apelación, declaró parcialmente con lugar el mismo y, en consecuencia, repuso la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia de juicio por un Tribunal distinto al que conoció en Primera Instancia; sin embargo, el juzgador ad quem negó la admisión del referido recurso, por considerar que la decisión impugnada no pone fin al juicio y, por tanto, no era recurrible en casación, y su vez, luego recalifica la pretensión del recurrente y la acuerda oír como Control de la Legalidad, de conformidad lo establecido en los artículos 490 y 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

PRIMERO: SE ANULA el auto dictado en fecha 8 de abril de 2022 dictado por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022.

Palabras clave

recurso de casaciónparticióncomunidad conyugal

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