Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 19-072, 24/10/2019
Expediente19-072
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil OVEJITA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de las certificaciones de enfermedad ocupacional y accidente de trabajo. La Sala confirmó los actos administrativos impugnados, argumentando que no existieron vicios de ilegalidad ni de falso supuesto en las certificaciones emitidas por el INPSASEL, y que se había demostrado la relación de causalidad entre el accidente y la enfermedad ocupacional de la trabajadora.
Extracto de la motiva
Que en el presente caso, se configura una violación a la confianza legítima derivada de la ley, cuando se realizan dos actos administrativos en estos términos, donde INPSASEL estableció que la trabajadora María Inés Moreno Olguín sufría de una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo con 42% de discapacidad parcial permanente, y sufría de una incapacidad del 23% por un accidente de trabajo, que como se denunció y fundamentó en la denuncia viola el principio de la legalidad, ya que no fue dictado de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Que las certificaciones fueron dictadas con base a un falso supuesto y por lo demás viola el principio de confianza legítima o expectativa plausible, el derecho a la defensa, el debido proceso y la garantía de la seguridad jurídica, lo que trajo como consecuencia que las referidas certificaciones sean nulas de pleno derecho. Afirman que los cálculos de las indemnizaciones periciales están viciados de ilegalidad, por cuanto el órgano administrativo, para emitir los mismos, no aplicó las disposiciones legales vigentes para determinar el salario integral. Igualmente, alega el recurrente que, siendo que los cálculos de indemnizaciones periciales, están basados en las certificaciones cuyos presupuestos de hecho no tienen concatenación exacta con los presupuestos de derechos contenidos en la norma aplicable al caso concreto, carece de fundamento para preservar la causa de esa providencia administrativa y garantizar que la actuación esté ajustada a derecho, motivo por el cual considera que los cálculos de indemnizaciones periciales, están viciados de falso supuesto y son nulos de nulidad absoluta. Por último indica, que en el presente caso se configura una violación a la confianza legitima derivada de la ley, cuando se emiten dos actos administrativos acordando dos indemnizaciones diferentes, en virtud que INPSASEL estableció que la trabajadora María Inés Moreno Olguín, sufría de una enfermedad ocupacional, agravada con ocasión al trabajo con un porcentaje de discapacidad de 42% y sufría de un accidente de trabajo con un porcentaje de discapacidad del 23% que a consideración del recurrente viola el principio de la confianza legítima o expectativa plausible, el derecho a la defensa y al debido proceso y la garantía de la seguridad jurídica.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil OVEJITA, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 12 de noviembre de 2018, por el Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el fallo apelado. Se FIRME los actos administrativos de efectos particulares impugnados.
Palabras clave
NulidadAccidente de TrabajoEnfermedad OcupacionalDiscapacidadINPSASEL