Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 15-938, 25/04/2016
Expediente15-938
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada por una autoridad extranjera. Se establece que la competencia corresponde a esta Sala debido a la naturaleza contenciosa del asunto, que afecta directamente a la esfera jurídica de un menor. La decisión de la autoridad extranjera fue ratificada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisión.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo 51 del 20 de febrero de 2014, al resolver la consulta de la decisión dictada por la Sala de Casación Social en sentencia N° 808 del 8 de octubre de 2013, caso: Reyna Patricia Suasnavar, declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por esta Sala del numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante decisión del 5 de febrero de 2014. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia N° 1082 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripicón del Distrito Judicial de la Vega, República Dominicana, el 27 de septiembre de 2007, en la cual se declaró el divorcio de los ciudadanos Yuly Yuraima Robaina Nuesi y Eduardo José Rangel. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia aceptada en el presente fallo.