Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 08-933, 24/03/2009
Expediente08-933
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Antonio Pulido Méndez en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la revocatoria de medidas ejecutivas y preventivas acordadas por el Juzgado Tercero Superior, en virtud de una sentencia anterior de la Sala Constitucional que anuló actuaciones posteriores.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En la Sentencia N° 638 de 2003 se ratificó el criterio de la Sala referida a que las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, siendo que se tratan de incidencias autónomas, tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal, bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas. Adicionalmente, ha sido criterio de esta Sala que las sentencias que resuelven sobre medidas preventivas, a pesar de su autonomía, surgen como consecuencia de la existencia de un juicio, por lo cual, tendrán recurso de casación si el juicio principal tiene la cuantía requerida para su admisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos laboralescasacióncuantíarevocatoriadecisión judicial