Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 07-1128, 08/04/2008
Expediente07-1128
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia. La controversia se centró en la aplicación de los plazos de prescripción para el reconocimiento del derecho a la jubilación, donde se alegó que la voluntad de los trabajadores había estado viciada por inducción de la empresa al momento de firmar renuncias concertadas. La Sala concluyó que el plazo aplicable era el ordinario de tres años, conforme al artículo 1.980 del Código Civil, y no el especial de cinco años del artículo 1.346, ya que no se había demandado la nulidad de los actos en cuestión.
Extracto de la motiva
De conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la falta de aplicación del artículo 1.346 del Código Civil, el cual regula lo referente al lapso de prescripción especial cuando existen vicios en el consentimiento. A tal efecto, explica el formalizante que en el caso de autos, el Sentenciador aplicó la prescripción ordinaria contenida en el artículo 1.980 del Código Civil y no aplicó el lapso de prescripción especial de cinco (5) años a partir de que los trabajadores firmaron las renuncias concertadas, habiendo éste -el juzgador- confirmado el fallo apelado en donde se declaró la nulidad de las actas concertadas, debido a que se constató la existencia de vicios en el consentimiento. Para decidir, la Sala observa: Los accionantes reclamaron en su escrito libelar el reconocimiento de su derecho a la jubilación, manifestando que su voluntad estuvo viciada producto de la inducción realizada por la empresa, al momento de escoger entre este derecho o unas indemnizaciones adicionales, lo cual conllevó a que la relación laboral finalizara por medio de renuncias concertadas. Por su parte, se aprecia que en la decisión proferida por el Juez de primera instancia, revisada en apelación por la sentencia hoy recurrida, se declaró la nulidad de los acuerdos o actas firmadas entre las partes que conllevaron a la materialización de las renuncias concertadas por la existencia de vicios en el consentimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 5 de marzo de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónvicios en el consentimientorenuncias concertadasrecurso de casaciónderecho laboralsentenciatrabajo