Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 05-1766, 10/03/2006
Expediente05-1766
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, uno laboral y otro civil y contencioso administrativo, respecto a un reclamo de derechos laborales por parte de un grupo de trabajadores. El juzgado de primera instancia declinó su competencia argumentando que no se había agotado la vía administrativa, mientras que el juzgado superior también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir el caso. Finalmente, la Sala se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que se regule la competencia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004, determinó que es ella la competente para dirimir aquellos conflictos que hayan surgido entre juzgados, ordinarios o especiales, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, se indicó lo siguiente: Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las anteriores apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona.
Palabras clave
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