Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 385, Exp. 22-293, 11/08/2023
Expediente22-293
PonenteElías Rubén Bittar Escalona
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCORRIGE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 0171, dictada el 5 de mayo de 2023, que había declarado SIN LUGAR un recurso de hecho. Se identificó que se mencionaron incorrectamente a dos ciudadanas como demandadas, quienes no formaban parte del proceso. La decisión incluye la anulación de una resolución anterior y la reposición del caso para que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la apelación.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis, se constata la existencia de un error material en el encabezamiento y el dispositivo del fallo, así como en la orden de remisión del expediente para la continuación de la causa en virtud de la reposición ordenada, por tanto, la sentencia amerita de corrección. En este sentido, la Sala observa que se incurrió en error material en el aludido fallo en las páginas 1, 9 y 10, por cuanto, en el encabezamiento y dispositiva se incluyó como demandadas a las ciudadanas “ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY y FLORANGEL ARRAY NAVARRO” siendo lo correcto, omitir la mención de las prenombradas ciudadanas en virtud de que las mismas no han sido demandadas en la presente causa y; en el mandato de remisión se ordenó “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines de que sea conocido por un juzgado superior distinto al de origen. (…)” siendo lo correcto, “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines de que el Juzgado Superior de origen continúe con el conocimiento de la causa”, suprimiéndose lo que se lee “ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY y FLORANGEL ARRAY NAVARRO”, evidenciándose que se trata de un error de transcripción en la sentencia, lo cual se tendrá por corregido en la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 0171, de fecha 5 de mayo del 2023, que declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los demandados.

Palabras clave

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