Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 14-567, 09/06/2015
Expediente14-567
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PETREX, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una providencia administrativa. La apelante alegó vicios en la valoración de pruebas y en la interpretación de la normativa laboral relacionada con el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a conocer de la apelación interpuesta en fecha 17 de marzo de 2014, por la sociedad mercantil Petrex, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha de fecha 11 de marzo de 2014, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada. En primer lugar, la apelante denuncia que la decisión recurrida adolece del vicio de incongruencia negativa, toda vez que el a quo omitió pronunciamiento sobre el vicio delatado en cuanto a “la indebida valoración de las pruebas” por parte de la Administración. Asimismo, indica que no hace mención alguna a lo señalado por la empresa en el escrito libelar con referencia a que la Administración debía graduar la sanción considerando los descargos producidos por la empresa en el procedimiento, pues de los soportes consignados por ésta, se pretende demostrar que el Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba en funcionamiento; por tanto, el a quo debió anular el acto impugnado por adolecer del vicio de falso supuesto de hecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de marzo de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMADO el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadrecursos laboralescomité de seguridadsalud laboral

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