Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 12-1411, 02/04/2014
Expediente12-1411
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil La Tercera de Navegación, C.A. contra la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar el recurso de invalidación. En fecha 22 de enero de 2014, el abogado Víctor Ron, en representación de la empresa, presentó un desistimiento del recurso de casación, lo cual fue verificado por la Sala. La decisión se fundamenta en la facultad expresa para desistir, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia del instrumento poder que corre inserto en el folio 155 de la pieza N° 2 del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2012. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la sociedad mercantil recurrente La Tercera Navegación, C.A. contra la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de septiembre de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

desistimientorecurso de casaciónsentenciatrabajoprocedimiento civil

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