Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 12-1096, 07/06/2013
Expediente12-1096
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia por haber operado la caducidad de la acción. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que la acción de nulidad fue interpuesta fuera del lapso legal establecido de 180 días continuos desde la notificación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que la decisión objeto de la consulta es una interlocutoria con fuerza de definitiva, contraria a la pretensión de una empresa del Estado por cuanto niega la admisión del recurso contencioso administrativo por ella interpuesto, y visto además que dicha empresa no apeló de esa decisión, procede esta Sala a revisar la conformidad a Derecho de la misma, conteste con lo establecido en el citado artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara. Determinado lo anterior, se evidencia que el juzgador de la causa declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido, por haber operado la caducidad de la acción, sea que se computen ciento ochenta (180) días continuos a partir de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o seis (6) meses a partir de dicha notificación, según lo informado –erradamente– en la misma.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcaducidadempresa del estadoconsulta obligatoriajurisdicciónley orgánica

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