Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 11-529, 09/05/2012
Expediente11-529
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Vicente Alfonzo Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que se cumplían las condiciones necesarias para admitir el recurso, dado que se alegaba la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de febrero del año 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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