Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 10-328, 23/04/2010
Expediente10-328
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La Sala determinó que el fallo recurrido era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso. Se reafirmó el criterio de que este tipo de impugnación no es procedente contra sentencias interlocutorias, permitiendo así la celeridad en los procesos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que declaró sin lugar la impugnación realizada por la parte actora a la representación de la accionada. En este sentido, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia que no pone fin al juicio, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionestrabajojurisprudenciaimpugnaciónsentenciasorden público