Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 08-1786, 24/03/2009
Expediente08-1786
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La parte recurrente argumenta que la sentencia impugnada incurrió en una valoración incorrecta de las pruebas, específicamente en relación a las pruebas antidoping realizadas al trabajador. La Sala, tras evaluar las alegaciones, decide admitir el recurso, considerando que existen motivos suficientes para ello y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, la empresa demandada recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en una ausencia absoluta y relativa de valoración de pruebas, específicamente las cinco pruebas antidoping realizadas al trabajador el día 11 de abril de 2007, que dieron lugar a la causa justificada de su despido. Se sostiene que si la juez de alzada hubiese valorado debidamente las pruebas aportadas a los autos no hubiese llegado nunca a la insólita aplicación del principio indubio pro operario y, en consecuencia, no hubiese considerado el despido como injustificado sólo con fundamento en la declaración de parte aportada por el actor, la cual es contraria a todas las pruebas contenidas en el proceso.

Dispositiva

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

despidopruebasjurisprudenciatrabajorecursolegalidad

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