Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 07-1178, 07/04/2008
Expediente07-1178
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ricardo Antonio Carreño Díaz contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumenta que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el escrito fue presentado ante un tribunal inferior en lugar de ser consignado directamente ante la Secretaría de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio se constata que si bien el anuncio del presente recurso de casación fue realizado tempestivamente ante el Juzgado Superior que dictó la decisión recurrida, el escrito de formalización fue presentado por ante ese mismo Tribunal de alzada para su respectiva autenticación y posterior remisión a esta Sala de Casación Social, después de remitido el expediente a este alto Tribunal. Es de hacer notar que el anterior supuesto -la presentación del escrito ante cualquier Juzgado para su autenticación y posterior remisión a esta Sala- no se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la misma, como se señaló ut supra, prevé la consignación del escrito de formalización directamente por ante la Secretaría de esta Sala. No obstante, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo del año 2004 -cuya aplicación prevalece ante la Ley Orgánica Procesal Laboral-, en cuanto a las demandas, escritos y solicitudes que deben presentarse por ante este máximo Tribunal, señala textualmente lo siguiente: El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (…). El artículo anteriormente transcrito condiciona la presentación de las demandas, solicitudes o recursos por ante los Tribunales competentes por la materia -que por su naturaleza deben ser presentados por ante el Tribunal Supremo de Justicia-, al domicilio del presentante, en el entendido de que el mismo podrá presentar su demanda, recurso o solicitud por ante algún Tribunal competente por la materia que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, sólo cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero del año 2007. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperención de instanciaformalización de recursojurisdicción laboralderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajo