Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 06-2145, 14/03/2007
Expediente06-2145
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tipo de recurso no es procedente contra sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio. Se reafirmó el criterio de celeridad en los procesos laborales, permitiendo que cualquier violación se pueda reparar en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la negativa de admisión de la prueba de exhibición de documentos. En este sentido, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia que no pone fin al juicio, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de 27 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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