Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 384, Exp. 25-182, 29/09/2025
Expediente25-182
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-09-29
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Vicente Peralta Caro contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. El Tribunal admitió el recurso de casación y concluyó la fase de sustanciación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad Maracay, estado Aragua, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 24 de marzo de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 24 de marzo de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 26 de marzo de 2025, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem, y venció el día miércoles 16 de abril de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 21 de abril de 2025, razón por lo que la parte demandante recurrente tenía para presentar el escrito de la formalización hasta el lunes 21 de abril de 2025 -primer día hábil siguiente-, por cuanto los días miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025, no hubo despacho en la Sala de Casación Social, con ocasión al asueto de Semana Santa, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 21 de abril de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilindemnizacióntrabajoplazos procesalessentenciajurisprudencia