Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 384, Exp. 17-237, 11/08/2023
Expediente17-237
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado sin lugar la apelación. La sentencia se basa en la falta de motivación y en la correcta aplicación del procedimiento ordinario agrario para la tramitación de la tacha de falsedad de documento, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

De la presente denuncia, esta Sala observa que el formalizante delata la violación de los artículos 12, 243 ordinal 5° y 244 eiusdem, por haber incurrido el sentenciador de alzada en el vicio de incongruencia negativa, expresando entre otras cosas, que se alegó al Juez que el experto al momento de plantear su conclusión en el informe, no realizó la debida fundamentación, evidenciándose una falta de motivación por no haber en modo alguno pronunciamiento en forma expresa, positiva y precisa sobre lo invocado. Debe destacarse que, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues de lo contrario incurría en el vicio de incongruencia, que comprende tres modalidades: la primera de ellas, cuando la sentencia contiene más de lo solicitado por las partes - ne eat iudex ultra petitum partium-, denominada por la doctrina incongruencia positiva; la segunda, cuando el fallo contiene menos de lo peticionado -ne eat iudex citra petita partium-, cual es la incongruencia negativa, y por último, cuando la sentencia contiene algo distinto a lo pedido por las partes -ne eat iudex extra petita partium-, que es la conocida incongruencia mixta. En tal sentido, a fin de determinar si la sentencia recurrida en casación adolece del vicio invocado, resulta preciso transcribir parcialmente la misma, específicamente donde se determinó: (…) En relación a esta delación, observa quien aquí decide que, tal como se resolvió en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo, consagra que en el desarrollo de la audiencia probatoria las partes harán todas las observaciones a los medios de pruebas que fueron evacuadas y, conforme a la naturaleza de las pruebas, si su evacuación es fuera del recinto del Tribunal, las partes en la celebración de audiencia procederán al control de tal medio de prueba, es decir, que es en esta audiencia probatoria donde las partes tienen la obligación de expresar sus observaciones, refutar, desechar entre otros, los medios de pruebas traídos a juicio, empero, la parte demandada apelante tal como se señaló en el punto anterior solo realizó dos (02) preguntas al experto, cuyas resultas no fueron trascendentales como para desechar tal medio de prueba (…).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadano JOSÉ VICTORINO OJEDA, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

tacha de documentocompraventacasación

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