Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0384, Exp. 13-1577, 02/04/2014
Expediente13-1577
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, KEMCO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. La Sala resalta que el control de la legalidad es un mecanismo para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que amenacen con violar el orden jurídico.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte demandada recurrente expone, como fundamento del recurso ejercido, lo siguiente: (…) De la violación por parte de la sentencia de alzada de fecha 07/10/13 de las normas de orden público y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando declara sin lugar la apelación interpuesta por los profesionales del derecho Aníbal Brito y Luisa Borges (…) confirmando la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes. Dejándonos ante tal pedimento en situación de indefensión y desigualdad procesal, violándose lo establecido en el Artículo 49 en la Constitución Nacional en cuanto al derecho al debido proceso. Por lo que no basta con no dejarnos presentar al galeno para ratificar lo que contiene la constancia del abogado Aníbal Brito, debiendo permitir presentar al galeno en la fecha solicitada para que los elementos probatorios que permitan llegar a la conclusión de la procedencia de la prueba aportada; incurriendo en la violación por parte de la sentencia de alzada de fecha 07/10/13 en (sic) normas de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de octubre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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