Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0384, Exp. 10-315, 05/04/2011
Expediente10-315
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ALBA MARÍA FRANCO, debido a la falta de fundamentación exigida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La apelación no contenía las razones de hecho y de derecho necesarias, lo que contraviene el artículo 186 de la mencionada ley. La Sala enfatiza que es obligación del apelante presentar argumentos claros y fundamentados para que el recurso sea considerado procedente.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde, tal como fue expresado en el auto recurrido. En el texto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no se observa la fundamentación exigida por la ley, simplemente se enuncian los artículos que se consideran vulnerados por la negativa de admisión, pero no se analizan, ni explican las razones jurídicas, ni fácticas que lo sustenten. Por tanto, resultaba forzoso para el juez negar el recurso de apelación, ante la deficiencia en la fundamentación del recuso de apelación, y en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho propuesto. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29 de enero del año 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, antes identificado.

Palabras clave

recurso de apelacióninadmisibilidadLey de Tierras y Desarrollo Agrario

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