Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0384, Exp. 08-2021, 24/03/2009
Expediente08-2021
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido en un juicio de nulidad de acta de asamblea extraordinaria. La Sala determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida es competente para conocer del asunto, dado que la residencia de la menor involucrada se encuentra en el estado Táchira, lo que llevó a la declinatoria de competencia por parte del tribunal de Mérida. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia territorial en función del domicilio del niño o adolescente, garantizando así su acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La regla general en materia de competencia territorial, se puede enunciar diciendo que es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio. A menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido (sic) exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción. Esto se expresa en el aforismo latino: “actor sequitur fórum rei”, según el cual el actor debe seguir el fuero del demandado. Es así como, en aplicación del principio del “Interés Superior del Niño” contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, el legislador busca facilitar el acceso a los Órganos Jurisdiccionales para obtener la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los Niños y Adolescentes, con la atribución de la competencia para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, al tribunal de la residencia del Niño o del Adolescente (453 eiusdem); garantizando precisamente el debido proceso, así como sus derechos a la defensa y al juez natural.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de la presente decisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

Palabras clave

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