Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0384, Exp. 06-2077, 14/03/2007
Expediente06-2077
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónNULO todo lo actuado y REPONE la causa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala destacó la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en casos que involucran a menores, y consideró que el juicio debía ser conocido por dichos tribunales. En consecuencia, la Sala declaró nulo todo lo actuado desde el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y reponía la causa al estado en que el tribunal competente dicte sentencia de mérito. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, enfatizando la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. Finalmente, se estableció que no hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

En fecha 11 de octubre de 2005, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1336, se pronunció en relación con las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos: ...Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos. En el presente caso se ventila una demanda por indemnización por accidente de trabajo interpuesta por la ciudadana Mary Ysabel Giménez, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos María Fernanda y Luis Xavier, quienes están amparados por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1° precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción. En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo Segundo, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la jurisprudencia transcrita, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, en consecuencia debe declararse la nulidad y reposición de la causa al estado en que el tribunal de la causa en primera instancia dicte sentencia de mérito, y al efecto, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) NULO todo lo actuado desde el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de agosto de 2006; y , 2) REPONE la causa al estado en que el Juez competente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicte sentencia de mérito, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

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