Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0384, Exp. 05-1976, 10/03/2006
Expediente05-1976
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la regulación de competencia en la solicitud de medida de protección de colocación familiar de la niña Juliette Natalia Ariza Sena. Se establece que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es competente para conocer del caso, dado que la residencia de la niña se encuentra en Los Teques, Estado Miranda. La Sala destaca la importancia del interés superior del niño en la determinación de la competencia judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de la competencia propuesta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, que al considerarse incompetente para conocer la solicitud, planteó conflicto negativo de competencia y acordó remitir los recaudos correspondientes a esta Sala, a efectos de dirimir el conflicto de competencia generado, en vista de no existir un superior común entre ambos juzgados declarados incompetentes. El conflicto bajo estudio, surge entre dos Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente: uno, con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas, y el otro, con competencia en el Estado Miranda, los cuales manifestaron su incompetencia para conocer de la medida de protección consistente en colocación familiar. Así las cosas, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, inicialmente decretó la medida en el domicilio de la ciudadana Sol Tatiana Ariza Baldis –tía paterna de la niña-, el cual se encuentra ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y posteriormente, realizados los informes respectivos, decretó la colocación familiar de la niña Juliette Ariza en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Natividad Baldis González, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, por lo cual declina la competencia del asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida de colocación familiar de la niña Juliette Natalia Ariza Sena, a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.

Palabras clave

colocación familiarcompetenciaprotección del niñointerés superior del niñotribunal de protecciónconflicto negativo

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