Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 384, Exp. 04-027, 29/04/2004
Expediente04-027
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónPERECIDOS
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecidos los recursos de casación presentados por ambas partes. El caso se originó en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde el Juzgado Superior del Trabajo había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La parte actora formalizó su recurso de casación extemporáneamente, lo que llevó a la Sala a considerar que los recursos interpuestos habían vencido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis días entre Trujillo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 13 de enero de 2004. En el caso de autos, el actor anunció su recurso de casación oportunamente, el 2 de diciembre de 2003, pero formalizó el mismo el 19 de enero de 2004, es decir, extemporáneamente; en tanto que la demandada no formalizó su recurso, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 13 de enero de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecidos los recursos interpuestos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación presentados por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se condena en costas a los recurrentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que sea enviado al tribunal correspondiente.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionplazo de formalizacionderecho laboralsentencia definitivaapelacioncostas