Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 384, Exp. 03-035, 19/06/2003
Expediente03-035
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el fallo impugnado carece de motivación suficiente, ya que no establece los fundamentos de hecho y derecho que justifican la afirmación de que las acciones derivan de la relación laboral. Se concluye que la falta de motivación vicia el fallo y se ordena la nulidad de la decisión recurrida, remitiendo el expediente al juzgado de origen para que dicte una nueva sentencia subsanando el vicio.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, la parte formalizante denuncia la violación del artículo 243 ordinal 4º eiusdem, porque considera que el sentenciador de Alzada incurrió en el vicio de inmotivación. Señala el recurrente que el Sentenciador no sustentó ni en los hechos ni en el derecho, la afirmación de que la pretensión de pago de acciones de la empresa se deriva de “... la misma relación de trabajo ...”, cuando expresó: “Por otra parte, adujo el actor que la accionada le adeuda las acciones que éste adquirió en la empresa por un valor de Bs. 1.000.000, con aportes de un 50% del trabajador y un 50% de la empresa. Respecto a este asunto, la demandada en su contestación sólo se limitó a negar y rechazar pura y simplemente tal concepto, motivo por el cual en aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y en atención a que tales acciones son derivadas de la misma relación de trabajo, este sentenciador las tiene como ciertas y en tal sentido declara que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por dicho concepto”. Para decidir, la Sala observa: El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralinmotivaciónrecurso de casacióncarga de la pruebasentencia nula