Sentencia N° 383 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 383, Exp. 26-106, 30/09/2026
Expediente26-106
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, LILIANA DEL CARMEN ESCOBAR LEAL, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala destaca la importancia de que los jueces de los tribunales superiores se pronuncien sobre la admisibilidad de los recursos de casación, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En primer término, resulta importante destacar que en el caso que nos ocupa, tal como fue señalado supra, no existió un pronunciamiento expreso del juez ad quem acerca de la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada. A este respecto, es preciso indicar que el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé lo siguiente: Artículo 169. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admitirá o lo rechazará, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. (Negritas de esta Sala). De conformidad con lo previsto en el artículo supra transcrito, una vez anunciado el recurso extraordinario de casación, específicamente al día siguiente del vencimiento del lapso que se da para su anuncio, el Juez Superior debe pronunciarse ineludiblemente respecto a la admisión o rechazo de dicho medio de impugnación, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ESCOBAR LEAL ut supra identificada. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación telemática de las partes de esta decisión para que comience a correr el lapso de impugnación, una vez conste en autos la última de las notificaciones, se continúe con el trámite del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónadmisibilidadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivamateria laboral