Sentencia N° 383 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 383, Exp. 23-313, 09/08/2024
Expediente23-313
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario y el Tribunal Superior Agrario del estado Guárico. Se determinó que el Juzgado Superior Agrario es el competente para conocer de la acción de tacha o impugnación del informe técnico emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, en virtud de la naturaleza agraria del asunto y las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La decisión se fundamenta en que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son los competentes para conocer de las acciones que se interpongan contra los actos administrativos agrarios. La Sala concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario había errado al declinar la competencia, y reafirmó la competencia del Juzgado Superior Agrario para resolver el caso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para que se pronuncie sobre la admisión de la acción de tacha interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
Conforme con lo dispuesto en la citada sentencia, los Juzgados Superiores Agrarios son competentes para conocer de todas las acciones, que por cualquier causa, sean intentadas por la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, no sólo de los entes agrarios descritos en la Ley, sino de todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias afecten el ámbito o quebranten la esfera jurídica de los particulares que desarrollen algún tipo de actividad agroproductiva. Siendo ello así, en el presente caso, se observa que la demanda “de impugnación o tacha por vía principal” se incoó contra el informe técnico emitido en fecha 10 de febrero de 2023 por la Oficina Regional de Tierras (ORT) del estado Guárico, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a solicitud del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con ocasión a una medida de protección agraria ventilada ante ese tribunal, relacionada con los previos denominados “Banco Largo” y la “Ceiba Naranjera”. En tal sentido, a pesar que, de las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que el referido informe técnico se levantó con ocasión a la tramitación de una medida de protección agraria por parte de un Tribunal de Primera Instancia Agrario, conforme con lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente, esta Sala evidencia que al haberse demandado la tacha del mismo por vía principal, tratándose de una actuación emitida por funcionarios de la Oficina Regional adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en ejercicio de la actividad administrativa en materia agraria, la competencia para el conocimiento de dicha pretensión está atribuida a los Juzgados Superiores Agrarios de la ubicación del inmueble, conforme con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que le otorga la facultad a dichos juzgados para conocer de las acciones y controversias que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, expropiación, demanda patrimoniales y demás acciones con arreglo del derecho común, relacionados con la actividad agraria, cuyo trámite se regirá por el procedimiento contencioso administrativo agrario.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada por el conflicto de no conocer planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, y el Tribunal Superior Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: Que es COMPETENTE el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para conocer del caso de autos.
Palabras clave
conflicto de competenciatachainforme técnicoOficina Regional de TierrasJuzgado Superior Agrario