Sentencia N° 383 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0383, Exp. 08-1832, 24/03/2009
Expediente08-1832
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para ejecutar una medida cautelar solicitada por la sociedad Ganadería Palo Bayo C.A. contra el Instituto Nacional de Tierras. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado Superior Cuarto Agrario, que a su vez solicitó la regulación de la competencia a esta Sala. La Sala determinó que el tribunal competente para ejecutar la medida es el Juzgado Superior Cuarto Agrario, dado que se trata de un procedimiento contencioso administrativo agrario.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de octubre de 2008 se declaró incompetente para seguir tramitando la presente comisión, la cual se ejerce contra las actuaciones administrativas llevadas a cabo por el INTI en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, específicamente provenientes del Procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, apertura del Procedimiento de Rescate y Decreto de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra; por lo que manifiesta el Juzgador, que por ser las mismas de carácter administrativo con fundamento en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competente por la materia agraria, pero no en lo que se refiere al Contencioso Administrativo Agrario, hecho este que determina su incompetencia para el conocimiento de la presente comisión; por lo que ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil. En vista de ello, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de octubre de 2008, solicitó de oficio la regulación de la competencia de acuerdo al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, enviando el presente expediente a esta Sala de Casación Social (Sala Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que estima que el tribunal comisionado es el competente para practicar la medida de acuerdo al criterio siguiente: Así las cosas, observa este Tribunal Superior (…), que se trata de un asunto en ocasión a un acto administrativo relacionado con la actividad agraria, (…) y cuando se trate de asuntos relacionados con la actividad agraria la competencia corresponde a los tribunales Agrarios, bien sea al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal Superior, pudiendo comisionar otro Tribunal Agrario para la ejecución de una medida.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para ejecutar la señalada medida cautelar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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