Sentencia N° 383 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0383, Exp. 07-1183, 03/04/2008
Expediente07-1183
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se fundamentó en la infracción de los derechos de defensa de la parte demandada, debido a la incorrecta notificación de la demanda. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de los artículos 126 eiusdem y 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por menoscabo del derecho a la defensa de la accionada. Aduce el formalizante: Con fundamento en el numeral primero, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la infracción, por la recurrida, de los artículos 126 eiusdem, así como del artículo 15 y el artículo 208, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se menoscabó, ostensiblemente, el derecho de defensa, de mi representada, la demandada. Como fundamento de la presente denuncia, señalo a ustedes, ciudadanos Magistrados, que la Sentencia recurrida, infringió el indicado artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no ordenó la reposición de la causa, aún cuando no fueron cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la notificación de la empresa mercantil demandada.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

cobro de prestacionesderecho a la defensanotificaciónaudiencia preliminarrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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