Sentencia N° 383 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0383, Exp. 05-385, 10/03/2006
Expediente05-385
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto Negativo de Competencia
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Juzgado de Trabajo se declaró incompetente debido al fallecimiento de un demandado y la aparición de herederos, incluyendo una menor de edad. Por su parte, el Tribunal de Protección también se declaró incompetente, planteando el conflicto.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia, surge entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, los cuales se declararon incompetentes bajo la siguiente argumentación: El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia en los siguientes términos: En el caso de marras, debido al lamentable fallecimiento del ciudadano Carlos Alberto Darío Arbelaez Pérez, parte demandada en la presente causa, acaecido el 01/02/2002, pasan a ser demandados sus herederos, entre los cuales se encuentra una niña (entendiéndose por tal según el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “toda persona con menos de doce (12) años de edad”), la cual, tal y como se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento inserta al folio 108 de las actas procesales que conforman el presente expediente, tiene por nombre María de Los Ángeles Arbelaez Perdomo y once (11) años de edad por lo que quien juzga, debe pasar a verificar la competencia con respecto a esta materia. (…) Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el caso de marras debe asumir la competencia de la controversia planteada, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así queda establecido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el Conflicto Negativo de Competencia para conocer el presente asunto, y ordena la remisión inmediata del mismo anexo a oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.

Palabras clave

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