Sentencia N° 383 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0383, Exp. 05-086, 28/04/2005
Expediente05-086
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Vivian Ocampo Ramírez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión del juzgado superior había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Promotora Saylor, C.A., en relación a una demanda de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, que para su admisibilidad debe cumplir con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral citada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar sentado que, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala delimitar, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante Vivian Ocampo Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de enero de 2005, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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