Sentencia N° 383 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 383, Exp. 03-033, 19/06/2003
Expediente03-033
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la demanda por prescripción de la acción, lo que fue considerado viciado por la Sala debido a la inmotivación por silencio de prueba, ya que el tribunal de alzada no analizó la prueba documental presentada por la parte demandada, que era crucial para determinar la interrupción de la prescripción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por la recurrida del artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia recurrida está inmotivada porque adolece del vicio de silencio de prueba. Señala el recurrente que el mencionado silencio de prueba, se perfeccionó cuando el Juez sentenciador de alzada, dejó de analizar y valorar la prueba documental (planilla de liquidación de prestaciones sociales) promovida el 14 de noviembre de 2001, por la demandada, que corre en copia con vista de su original al folio 86 del expediente, emanada de la Secretaría de Personal de la Gobernación del Estado Apure y firmada por el Secretario de Personal Encargado Licenciado Rafael Rondón, llegando al extremo de ni siquiera mencionar su incorporación a los autos que conforman la presente causa. Aduce el formalizante que dicha Planilla de Liquidación emanada de la Dirección de Personal, la cual señala el inicio de la relación laboral, la fecha de egreso, la causa del retiro y el monto de las prestaciones sociales que le corresponden a la trabajadora, la cual resultó totalmente silenciada por el Sentenciador de la recurrida, constituye un reconocimiento por parte de la Gobernación del Estado Apure de la deuda por prestaciones sociales que mantiene con la trabajadora, lo cual de conformidad con el artículo 1.973 del Código Civil, interrumpe la prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre del año 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónsilencio de pruebainmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilrelación laboraldeuda laboral

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