Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 382, Exp. 25-663, 30/09/2026
Expediente25-663
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, homologó dicho desistimiento, declarando firme la sentencia dictada el 8 de octubre de 2025 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. La decisión se fundamenta en que el desistimiento es un acto irrevocable y que el apoderado judicial contaba con la facultad expresa para realizarlo, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen expresamente: Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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