Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 382, Exp. 19-101, 09/08/2024
Expediente19-101
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que declaró la ilegalidad del 'Procedimiento de la gestión del Delegado de Prevención' de la empresa Pepsico Alimentos, S.C.A. La sentencia anula el fallo previo del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo, argumentando que se vulneró el derecho a la defensa del INPSASEL al no requerir el expediente administrativo correspondiente, lo que impidió garantizar un debido proceso.
Extracto de la motiva
la Providencia Administrativa de fecha 24 de marzo de 2015 (…) fue dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) sin evidenciarse de su contenido referencia alguna acerca de la existencia de un procedimiento administrativo previo iniciado en contra de la empresa con miras a debatir la legalidad o no de ese ‘Procedimiento de Gestión del Delegado de Prevención’, tal y como se constató del texto del acta levantada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2016 (vid. folios 70 al 73 de la primera pieza), demostrando la inexistencia, en el organismo emisor, de expediente administrativo contentivo de ese debido debate administrativo’” (f. 54, Pieza N° 2); razonamiento éste que obedeció a la valoración de una inspección judicial promovida por la empresa demandante para demostrar -entre otros aspectos- que “[n]o se puede verificar la fecha de inicio de la sustanciación de dicho expediente administrativa” (f. 02, pieza N° 1); esta afirmación del Juzgador, declarada en la definitiva al valorar un medio probatorio promovido por la actora, para esta Sala bajo ningún concepto justifica que el Tribunal se abstuviera de requerir el expediente administrativo (y mucho menos para concluir, sin más, su efectiva inexistencia) en la etapa inicial del juicio.
Dispositiva
Se ANULA el fallo dictado en fecha 28 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose en consecuencia, la reposición de la causa al estado de notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con el objeto de requerirle los antecedentes administrativos.
Palabras clave
nulidadINPSASELPepsico Alimentosderecho a la defensaprocedimiento administrativo