Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0382, Exp. 13-1712, 23/10/2019
Expediente13-1712
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónDesistido
Resumen
En el presente caso, el ciudadano Alessandro Marco Milani Pastorelli interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, al no comparecer el demandante a la audiencia fijada, declaró desistido el recurso de casación interpuesto. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ALESSANDRO MARCO MILANI PASTORELLI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 21 de octubre de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ALESSANDRO MARCO MILANI PASTORELLI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 21 de octubre de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.