Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0382, Exp. 09-342, 24/03/2009
Expediente09-342
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, HÉCTOR ADOLFO DELGADO LEÓN, contra la decisión de la Corte Superior que inadmitió el recurso de casación. La Corte Superior había declarado competente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira para conocer del juicio de privación de patria potestad. La Sala argumentó que el recurso de casación no era procedente en este tipo de decisiones sobre regulación de competencia, reafirmando criterios anteriores sobre la inadmisibilidad de tales recursos en procedimientos similares.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20/11/2003, con Ponencia del Magistrado Alfredo (sic) Valbuena Cordero, se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de casación en los procedimientos que resuelven la competencia, de la siguiente manera: (omissis) En mérito de las precedentes consideraciones, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, niega el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el profesional del derecho JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, contra la sentencia dictada por esta Alzada; fecha 06 de febrero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 02 de marzo del año 2009, emanado de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado con la decisión de fecha 06 de febrero del mismo año.

Palabras clave

patria potestadcompetenciarecurso de casacióntribunalesniñosadolescentes

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