Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0382, Exp. 07-1303, 03/04/2008
Expediente07-1303
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se argumenta que la recurrida incurrió en vicios de inmotivación por silencio de pruebas, pero se concluye que la sentencia impugnada sí valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala reafirma que el análisis de las pruebas es fundamental y que la falta de mención específica no afecta el dispositivo de la sentencia.
Extracto de la motiva
Desde el año 2000, la jurisprudencia de esta Sala ha mantenido el criterio de que el vicio denominado silencio de prueba es una de las formas en que se manifiesta la inmotivación y por tanto debe denunciarse de conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante esto, atendiendo al mandato constitucional de no sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, la Sala examinará la denuncia del recurrente. Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, sean relevantes para la resolución de la controversia, pues con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 17 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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