Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0382, Exp. 05-2014, 10/03/2006
Expediente05-2014
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto en un caso de indemnización por accidente de trabajo. Se determinó que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante era inadmisible, mientras que el recurso de hecho propuesto por la parte demandada fue declarado con lugar, admitiendo el recurso de casación anunciado. La decisión se fundamentó en la verificación de la cuantía necesaria para acceder a la casación, que fue considerada cumplida según la normativa vigente en el momento de la demanda.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1. INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, Aserradero San Pedro, C.A., contra la sentencia publicada el 7 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; 2. CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 15 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, 3. ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 7 de noviembre de 2005.
Palabras clave
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